Sobre el complemento de maternidad o brecha de género y el derecho del progenitor varón a percibirlo.

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En nuestra Circular 2 2024 analizábamos brevemente el derecho de los hombres a percibir el complemento de maternidad (ahora denominado de reducción de brecha de género). En línea con lo anterior, y ante las dudas que ello suscita, hemos preparado esta circular en la que analizamos el derecho a percibir este complemento por parte de ambos progenitores.

Los complementos de maternidad y brecha de género tienen como finalidad complementar las prestaciones contributivas de viudedad, jubilación e incapacidad permanente de conformidad con lo preceptuado en el artículo 60 LGSS. Inicialmente, el texto legal solo ampara a las mujeres como posibles perceptoras del complemento por cuanto la intención del legislador era corresponder no solo a la aportación demográfica sino también a la atención y cuidado de los hijos, atribuyendo esa función en exclusiva a la progenitora mujer.

Actualmente, la Jurisprudencia está reconociendo el derecho del progenitor varón al citado complemento y está admitiendo que todas las prestaciones contributivas antes mencionadas cuyo hecho causante sea de fecha 1 de enero de 2016 o posterior, puedan solicitar el citado complemento.

El cambio deriva de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 12 de diciembre de 2019 dictada en el asunto C-450/2018 que en respuesta a una cuestión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Girona reconoció la concurrencia de discriminación directa de los varones por resultar el texto del artículo 60 LGSS, contrario al derecho de la Unión Europea. Dicha Sentencia consideró que el INSS vulneraba el derecho a la igualdad y no discriminación por razón de sexo del solicitante varón y reconoció el derecho a percibir el citado complemento.

Como consecuencia de dicho pronunciamiento el Tribunal Supremo en su Sentencia de 17 de mayo de 2023 dictada en el Recurso 3821/2022 admitió que el complemento pudiera ser disfrutado por los dos progenitores, siempre que cumplieran los requisitos previstos en el artículo 60 LGSS.

Entre los presupuestos para acceder al complemento por maternidad, la normativa solo requiere haber tenido hijos, biológicos o adoptados, con anterioridad al hecho causante de la pensión.

Se trata de un complemento que puede ser solicitado por cualquiera de los progenitores y que se puede percibir de forma simultánea siempre y cuando entre ambos progenitores no se supere el límite de su cuantía legal.

La cuantía del complemento por maternidad consiste en un porcentaje sobre la pensión percibida que será de:

  • 5% en caso de dos hijos
  • 10% en caso de tres hijos
  • 15% en caso de 4 hijos o más

Si por aplicación de estos porcentajes se superase el límite máximo de las pensiones o no se alcanzase la cuantía de la pensión mínima o se produjera la concurrencia de pensiones habría que aplicar los criterios del artículo 60 LGSS en su redacción del año 2015.

Respecto a la fecha de su devengo, el complemento de maternidad se percibe para las prestaciones causadas desde el 1 de enero de 2016 al 3 de febrero de 2021. Las pensiones causadas a partir del 4 de febrero de 2021 percibirán el complemento para la reducción de la brecha de género. Ambos complementos son incompatibles, siendo que el que percibiera el complemento de maternidad seguirá percibiéndolo tras la entrada en vigor del complemento para la reducción de la brecha de género. El que lo solicite a partir del 4 de febrero de 2021 solo podrá acceder al segundo de éstos.

Para que los progenitores varones puedan acceder al complemento para la reducción de la brecha de género deben concurrir los presupuestos previstos en el artículo 60 LGSS y su cuantía viene prevista en la LGPE para el año 2024 en 33, 20 euros por hijo/a con el límite de 4 veces el importe mensual fijado por hijo/hija, pagadero en 14 mensualidades junto a la pensión que complementa.

Ante la situación generada por los recientes pronunciamientos de los Tribunales Europeos y del Tribunal Supremo, que ha reconocido este derecho al progenitor varón, los pensionistas progenitores varones que hubieren accedido a pensiones de jubilación, incapacidad permanente o viudedad a partir del 1 de enero de 2016 deben solicitar su abono de forma inmediata para poder percibir el complemento, preferentemente el de maternidad o subsidiariamente el de brecha de género, según la fecha de acceso a su correspondiente prestación.

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