El mecanismo que regula y permite la Jubilación Activa es bastante desconocido y sin embargo, herramienta de interés.
Permite que permanezcan en activo personas con larga experiencia profesional con el consiguiente aporte a la sociedad y a los más jóvenes, haciendo nuestro, la máxima de no aprendemos gracias a la escuela sino gracias a la vida (Seneca).
Los requisitos para acceder a la jubilación activa vienen recogidos en el artículo 214.1. de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), el cual exige a los trabajadores jubilados activamente por cuenta ajena o por cuenta propia:
- Haber cumplido la edad ordinaria de jubilación determinada por el artículo 205. 1. a), además de no encontrarse el trabajador en situación de jubilación bonificada o anticipada.
- Que el porcentaje aplicable a la base reguladora de la prestación por jubilación sea del 100%.
- Que la actividad a compatibilizar se preste a tiempo parcial o a tiempo completo.
- Art.214.6.- Las empresas en las que se compatibilice la prestación de servicios con el disfrute de la pensión de jubilación conforme a lo dispuesto en este artículo no deberán haber adoptado decisiones extintivas improcedentes en los seis meses anteriores a dicha compatibilidad. La limitación afectará únicamente a la cobertura de aquellos puestos de trabajo del mismo grupo profesional que los afectados por la extinción.
- Una vez iniciada la compatibilidad entre pensión y trabajo, la empresa deberá mantener, durante la vigencia del contrato de trabajo del pensionista de jubilación, el nivel de empleo existente en la misma antes de su inicio. A este respecto se tomará como referencia el promedio diario de trabajadores de alta en la empresa en el periodo de los noventa días anteriores a la compatibilidad, calculado como el cociente que resulte de dividir entre noventa la suma de los trabajadores que estuvieran en alta en la empresa en los noventa días inmediatamente anteriores a su inicio.
- No se considerarán incumplidas la obligaciones de mantenimiento del empleo anteriores cuando el contrato de trabajo se extinga por causas objetivas o por despido disciplinario cuando uno u otro sea declarado o reconocido como procedente, ni las extinciones causadas por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores o por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato.
- La regulación contenida en este artículo se entenderá aplicable sin perjuicio del régimen jurídico previsto para cualesquiera otras modalidades de compatibilidad entre pensión y trabajo, establecidas legal o reglamentariamente.
La jubilación activa no será una opción en caso de los trabajadores y directivos del sector público según el artículo 214.7 LGSS, y de igual forma, jubilados de clases pasivas.
Respecto a la retribución del pensionista a percibir por su trabajo, sea por cuenta ajena o por cuenta propia, no tiene limitación alguna establecida legalmente.
La prestación a percibir, es distinta según el trabajador sea por cuenta ajena y el trabajador por cuenta propia.
- Trabajador por cuenta ajena
En el caso de los trabajadores por cuenta ajena que compatibilicen su pensión por jubilación con su trabajo como asalariado en regímenes de jubilación activa, este tendrá derecho a percibir la pensión a la que tuviera derecho reducida en un 50%.
- Trabajador por cuenta propia:
En este caso, al autónomo percibirá el 50% de su pensión por jubilación acorde a la norma general, no obstante, si tuviera contratado a uno o más trabajadores, tendrá derecho a percibir la pensión de jubilación a la que tuviera derecho en su totalidad.
Una última pincelada, es una reciente Sentencia del Tribunal Supremo, que ha establecido que la compatibilidad de la pensión de jubilación y la actividad de los autónomos societarios no puede llegar al 100%. Es decir, los autónomos societarios no pueden cobrar la totalidad de su pensión y seguir trabajando, frente al autónomo tradicional persona física que sí puede, siempre que contrate a un trabajador, fundamentado entre otras razones del alto tribunal, en la diferencia de responsabilidad patrimonial que existe entre el autónomo societario y el que ejerce su actividad como persona física.
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Sevilla, 18 de marzo 2022