Por su interés, reproducimos en parte, artículo de Noticias Jurídicas sobre información al comité de empresa esperando sea de ayuda y comprensión.
El artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores, información que ha de dar la empresa a a la representación legal de los trabajadores, – en simultánea aplicación de las obligaciones derivadas para los delegados sindicales de la Ley Orgánica de Libertad Sindical, – establece:
Artículo 64. Derechos de información y consulta y competencias.
El comité de empresa tendrá derecho a ser informado y consultado por el empresario sobre aquellas cuestiones que puedan afectar a los trabajadores, así como sobre la situación de la empresa y la evolución del empleo en la misma, en los términos previstos en este artículo.
Se entiende por información la transmisión de datos por el empresario al comité de empresa, a fin de que este tenga conocimiento de una cuestión determinada y pueda proceder a su examen. Por consulta se entiende el intercambio de opiniones y la apertura de un diálogo entre el empresario y el comité de empresa sobre una cuestión determinada, incluyendo, en su caso, la emisión de informe previo por parte del mismo.
En la definición o aplicación de los procedimientos de información y consulta, el empresario y el comité de empresa actuarán con espíritu de cooperación, en cumplimiento de sus derechos y obligaciones recíprocas, teniendo en cuenta tanto los intereses de la empresa como los de los trabajadores.
Es variada la casuística que la aplicación de este artículo puede provocar en el día a día de las empresas.
Al hilo de la publicación de Noticias Jurídica, hacemos referencia a la Sentencia de la Audiencia Nacional de 22 de junio 2022, que declara que los boletines de cotización se han de entregar a los representantes sindicales sin eliminar ningún dato. No es posible cercenar este tipo de documentación en virtud de la protección de datos personales, ya que los representantes de los trabajadores deben vigilar si la empresa cumple las reglas de cotización a la Seguridad Social y no es exigible consentimiento de los afectados.
Una empresa no puede mutilar la información que debe ofrecer a la representación sindical alegando haber hecho encuestas a los trabajadores en las que, presuntamente estos (como los titulares de los datos), se oponen al tratamiento de los mismos.
La información que resulta necesaria para el desenvolvimiento de una función reconocida constitucionalmente como es la sindical, y dado el alcance que tienen los boletines de cotización, obliga al empresario a transmitir la información de forma que se pueda verificar por quien la recibe que efectivamente se están cumpliendo las obligaciones en materia de seguridad social, por lo que la información se debe entregar sin omisión de ningún dato.
Además, en este asunto, la Audiencia reprocha que la empresa no ha hecho entrega de la documentación relativa a la cotización de los trabajadores en tiempo, pues solo ha cumplido con su obligación previo requerimiento, pero con demora y en ocasiones de forma no completa.
Por tanto, la información que se proporciona se hace de forma insuficiente, eliminando datos que, aun siendo de carácter personal de los trabajadores, resultan esenciales para que el delegado sindical o representación de los trabajadores realicen las funciones de vigilancia y control por parte de la empresa de las normas en materia de seguridad social y esta obstrucción sistemática e injustificada de los derechos de información de la representación sindical, supone una vulneración del derecho fundamental a la libertad sindical en su vertiente de la acción sindical que debe cesar de inmediato.
La inspección de trabajo ya se pronunció sobre la legitimidad de entrega de información de los documentos de cotización (RNT) al comité de empresa, con la inclusión de los datos de identificación de los trabajadores, indicando que esta obligación está regulada tanto en el artículo 64.1 del Estatuto de los Trabajadores, y el artículo 25.4 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, no admitiendo las argumentaciones de la representación de la empresa para eludir tal obligación.
Por ello, se condena a la empresa a respetar los plazos de entrega de toda la documentación, constando esta completa, sin enmiendas ni tachaduras, y sin la necesidad de que ésta sea requerida de forma reiterada por la representación legal de los trabajadores. Además, impone la obligación de abonar una indemnización por los daños y perjuicios de 6.000 euros al estimar que concurren dos infracciones: de un lado, la falta de entrega si no es previo requerimiento, y la posterior entrega incompleta y mutilada de la información debida.
Sevilla, 19 mayo 2023.