La denominada Ley Trans publicada el 2 de marzo de 2023, regula y exige la protección de los derechos del colectivo LGTBI, erradicando cualquier forma de discriminación.
A esta primera afirmación, cabría recordar, igual que referido a cualquier otro colectivo, el principio constitucional del artículo 14 de la CE.
Esta sociedad necesita la penalización para que funcione y así la ley establece la tipificación como infracción muy grave de las conductas discriminatorias y el acoso por razón de identidad sexual, expresión de género y características sexuales, obligando a las empresas a adoptar medidas de protección y protocolos de acción para actuaciones discriminatorias referente a estos colectivos concretos.
La Ley se compone de un título preliminar, cuatro títulos, cuatro disposiciones adiciones, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y veinte disposiciones finales.
Como principios básicos de obligado cumplimiento:
- Se garantiza los derechos de estos colectivos.
- Se impone medidas y mecanismos para promover medidas dirigidas a la igualdad real y efectiva de las personas trans y la protección efectiva y reparación frente a cualquier conducta discriminatoria.
- Se fija el régimen de infracciones y sanciones en materia de igualdad de trato y no discriminación sin perjuicio de las contenidas en la LISO en materia discriminatoria calificándolas como faltas muy graves sancionables dese 7.501 euros.
- Se adoptan las modificaciones legislativas necesarias para adaptar la normativa vigente.
En el aspecto laboral, es decir, en el ámbito de las empresas,
- Se reconoce el derecho a la igualdad de trato y de oportunidades tanto en régimen general como autónomo: cualquier persona tiene derecho a la no discriminación directa o indirecta por razón de identidad sexual, expresión de género o características son cuales en el ejercicio de su actividad profesional.
- La empresa debe adoptar medidas para promover la igualdad y defensa del colectivo LGTBI.
- Para antes del 2 de marzo de 2024 y en empresas de más de 50 trabajadores, deberá planificar medidas y recursos para la igualdad real y efectiva, es decir un plan o protocolo de actuación para la atención del acoso y la violencia de este colectivo a través de la negociación colectiva.
- Deberá incluirse específicamente, y más concreto para las mujeres trans, una inclusión en la elaboración de los planes de igualdad.
- Se modifica expresamente el articulo 4 Estatuto de los Trabajadores, articulo 4.2.c), como causa de discriminación prohibida en las relaciones laborales, las basadas en la identidad sexual, la expresión de género o las características sexuales.
- La persona trans gestante tendrá derecho a permiso por nacimiento o cuidado de menor a los efectos del artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores.
Se declara nulo y sin efectos, los preceptos reglamentarios, cláusulas de los convenios colectivos, los pactos individuales y las decisiones unilaterales discriminatoria hacia este colectivo, en cualquier materia o condición laboral (jornada, salario, y cualquier otra condición laboral).
También sufre modificación la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, reconociéndose la legitimación en la defensa de los derechos del colectivo LGTBI (artículo 17.5 LRJS).
La nueva ley afecta también al Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) en cuanto a los derechos individuales y el código de conducta de los empleados públicos, los derechos de las personas trans, así como su régimen disciplinario en caso de vulneración
- Derecho al respeto de identidad sexual, expresión de género, con características sexuales, propia imagen y dignidad en el trabajo.
- Derecho a la no discriminación por razón de identidad sexual, expresión de género o características sexuales.
- Respeto a los derechos a permisos por nacimiento de la madre biológica y del progenitor diferente de la madre biológica que incluye a las personas trans gestantes.
- Se considera falta disciplinaria muy grave cualquier conducta discriminatoria por razón de identidad sexual, características sexuales, así como acoso por razón de expresión de enero y características sexuales.
La Ley Trans, en términos idénticos a los expuestos, también regula para el personal de los servicios de salud.
La identidad sexual se incluye entre los motivos que justifican la condición de refugiados.
Se garantiza el derecho a la igualdad de trato y no discriminación de los extranjeros por razón de orientación sexual, identidad sexual, expresión de género y características sexuales, en las mismas condiciones que los españoles y sea cual sea su situación administrativa.
Se prevé la promoción de medidas para la igualdad de trato y de oportunidad de las personas LGTBI en las convocatorias de subvenciones de fomento del empleo y el diseño de planes específicos de fomento del empleo de las personas trans.
Tras este resumen somero, cabe por nuestra parte, varias reflexiones, la primera, relativo a la casuística que nos encontraremos en el seno de las empresas, amplia y variada, quedan pendientes sin resolver.
La segunda reflexión referida a la carga de la prueba contenida en el artículo 66 de la Ley, De acuerdo con lo previsto en las leyes procesales y reguladoras de los procedimientos administrativos, cuando la parte actora o la persona interesada alegue discriminación por razón de orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales y aporte indicios fundados sobre su existencia, corresponderá a la parte demandada o a quien se impute la situación discriminatoria la aportación de una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad.
2. A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, el órgano judicial o administrativo, de oficio o a solicitud de la persona interesada, podrá recabar informe de los organismos públicos competentes en materia de igualdad y no discriminación por razón de las causas previstas en esta ley.
La tercera reflexión está en el inicio de estas notas:
Artículo 14 de la Constitución Española: Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Principio del formulario
Sevilla, 14 de abril de 2023.
Una respuesta a “Casuística de la Ley Trans 4/2023, la Ley para la Igualdad real y efectiva de las personas Trans y para los derechos LGTBI: incidencias en el ámbito laboral.”