Facilitar la vida familiar y profesional es un deber y un derecho, con responsabilidad reciproca de todas las partes implicadas pero esta afirmación no siempre se cumple tanto por una como por otra parte y ello da lugar a situaciones injustas y abusivas, también por ambas partes.
Antes de la realidad de la Pandemia que aún seguimos viviendo, la normativa protegía y protege los derechos dimanantes de la Conciliación Familiar (artículos 34.8, Derecho a la adaptación de jornada y artículos 37. 6 y 7, Derecho a la reducción de jornada por guarda legal, regulados en el Estatuto de los Trabajadores) y a raíz de este contexto social, se ha agudizado la casuística en este terreno.
Entre las medidas de conciliación, cabe solicitar el trabajo a distancia como medida de conciliación de la vida laboral y familiar, sin solicitar reducción de jornada por guarda legal; la reducción de jornada por guarda legal, sin alterar la distribución de jornada; o la adaptación de la jornada sin necesidad de solicitar trabajo a distancia o reducción de la jornada legal.
Hemos recopilado algunos casos que se han venido produciendo y sobre los que los Tribunales se vienen pronunciando en aplicación e interpretación de las leyes que protegen este Derecho a la Conciliación Familiar. No todo vale y no debemos olvidar la necesaria compatibilidad entre la Conciliación Familiar y las necesidades organizativas de las empresas.
Tenemos que compatibilizar ambas circunstancias.
- Solicitud de reducción de jornada y concreción horaria: Posibilidad de denegar el cambio de turno rotatorio por uno fijo cuando concurren razones organizativas y productivas suficientes y el cambio afecta al turno de libranza de otras personas que conforman la plantilla. Se deniega la solicitud y el Tribunal recuerda que el derecho a la adaptación de jornada no es un derecho absoluto del trabajador. SENTENCIA. Sentencia TSJ Cantabria 741/2021.
- Solicitud de cambio de turno por guarda legal: Derecho a turno fijo de mañana concedido en Sentencia aduciendo inexistencia de razones organizativas y productivas, existiendo otro personal que cubre las necesidades y no afectando al resto de la plantilla, la fijación de un turno fijo de mañana solicitado por la trabajadora. Sentencia TSJ Galicia 855/2022.
- Derecho a teletrabajar el 90% de su jornada y 10% presencial para facilitar la conciliación familiar a fin de proteger el derecho de la mujer y de su hija menor de edad. Sentencia Juzgado Social Oviedo pendiente de firmeza TSJ.
Vía procedimiento de Derecho de conciliación de vida personal y familiar, Tutela Derechos Fundamentales, modificación sustancial, hay todo un reguero de sentencias que, de manera directa o indirecta entran a discernir el Derecho a la Conciliación de la Vida Familiar en alguna de las opciones que contempla actualmente la ley: Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en sentencia de 15 abril 2021 (rec. 684/2021) , TSJ Madrid en sentencia de 14 junio 2021( rec. 276/2021),l TSJ de Aragón, 17 de noviembre de 2020 (rec. 496/2020), TSJ Canarias, 11 febrero 2021 (rec. 1021/2020)
Una última reflexión, referente a la igualdad entre hombre y mujeres en el mercado de trabajo, es preguntarnos si el conjunto de medidas encaminada a esta conciliación familiar, llegará a conseguir el objetivo de la igualdad real y efectiva.
La impresión es que sigue siendo más de un 90%, las mujeres que solicitan estas medidas, a nuestro juicio, ahondando más en la desigualdad y los efectos que conlleva respecto a la brecha salarial como una de las causas de la misma, “brecha salarial provocado por la jornada y empleos a tiempo parcial”.
Referido a nuestra comunidad autónoma, Andalucía, el pasado 14 de abril de 2022, el periódico ABC publicaba un artículo titulado las andaluzas asumen el 98% de los permisos para cuidar hijos,
Hay que esperar para establecer equilibrios que compatibilicen derechos y ponderen la naturaleza y finalidad del derecho conciliatorio para hombres y mujeres y la adaptación del mismo a la organización y capacidad productiva de la empresa.
Sevilla, 3 de junio 2022.