La Protección de Datos en las Relaciones Laborales es una materia prolija y de difícil entendimiento de sus límites conceptuales.
La Agencia Española de Protección de Datos publicó una Guía en Mayo de 2021, a fin de conducirnos por el nuevo marco normativo que configura el Reglamento de Protección de Datos, junto con la posterior aprobación de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre introdujo numerosos cambios respecto a la legislación anterior que, en apariencia, ha pasado desapercibida en el devenir diario de las empresas y que, con esta Circular, queremos traer a colación.
Se trata de dar cumplimiento de las obligaciones y el ejercicio de derechos específicos del responsable del tratamiento o del interesado en el ámbito de Derecho Laboral y de la seguridad y protección social, es decir, la aplicación al tratamiento de datos efectuado por un empleador respecto a sus trabajadores y con la finalidad de dar una mejor aplicación al derecho a la protección de datos en el campo de las relaciones laborales.
Tal y como indica la Guía, en el ámbito de las relaciones laborales, la base jurídica principal es la ejecución del contrato de trabajo porque el consentimiento del afectado no es válido cuando se proporciona en un contexto de desequilibrio claro entre el interesado y el responsable del tratamiento. La posición de desequilibrio entre la empresa y los trabajadores exige extremar las cautelas y en particular, respecto a los principios de proporcionalidad y de limitación de la finalidad.
De este modo, el tratamiento de datos por parte del empleador es licito, cuando sea necesario para la ejecución de un contrato en el que el interesado es parte o para la aplicación a petición de éste, de medidas contractuales, para el cumplimiento de una obligación legal o para dar satisfacción de intereses legítimos siempre que dichos intereses no prevalezcan sobre los intereses o derechos y libertades fundamentales del interesado.
Destacamos, además, del propio tratamiento de datos y derechos de protección de los trabajadores por parte de las empresa, materias que se derivan del proceso de selección y contratación, datos de productividad, nominas, registro de jornada, registro de salarios, subcontratación, conciliación familiar, procesos de Despidos, control de absentismo, derechos sindicales y de representación y su acceso a datos de los trabajadores, vigilancia de la salud y el acceso de datos del servicio y delegados de prevención, por enunciar alguna de las materias.
Dado lo detallada y minuciosa que contiene la Guía, esta Circular tiene como objetivo exclusivamente, llamar la atención sobre una materia que contiene ingente cantidad de aspectos que se deben de tener en cuenta por lo que nos permitimos, incluir el enlace para su consulta
Sevilla, 1 de abril de 2022.