A la espera de la Reforma Laboral 2021.

Estamos impacientes, inquietos y preocupados por lo que pueda ocurrir en las próximas semanas en aquellos aspectos que inciden directamente en el mercado laboral y el marco legislativo que  se va a  pactar y aprobar.

Mientras tanto, nos hacemos eco de algunas materias que están en la Mesa de Negociación  sin perjuicio del resultado final del proceso negociador entre Gobierno, Sindicato y Patronal.

  • Elevación de la cuota empresarial por dar de baja contratos temporales: endurecimiento de las cotizaciones  empresariales por contingencias comunes por cada baja que se registre de un contrato temporal durante el mes en que sea rescindido ese contrato (mecanismo RED de flexibilidad y estabilización  de empleo).  La propuesta es modificar el artículo 151 de la Ley General de la Seguridad Social,  a fin de luchar contra la temporalidad de los contratos laborales.
  • Mecanismos de flexibilidad en ERTEs y EREs, para permitir la suspensión y extinción  de contratos y reducción de jornada, con beneficios de cotizaciones y prestaciones siempre que se cumplan determinados requisitos. Se pretende agilizar el mecanismo de implantación de estas medidas  en caso de la existencia de causas  coyunturales y estructurales.
  • Impulso contrato fijo discontinuo: Potenciar esta modalidad contractual como resorte de flexibilidad del mercado laboral.
  • Límites temporales a los contratos de obra y servicios, con una incidencia del 42% de los contratos temporales realizados bajo esta modalidad, se estudia establecer limitaciones a su uso cual es fijar un tiempo máximo de tres años de duración e incluso su posible eliminación dejando vigente solo los firmados antes de la entrada en vigor del cambio normativo. Además, se  restringiría la causa limitándolo solo a causas productivas.
  • Reforma del artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores, referido a las contratas y subcontratas, limitando la viabilidad de las mismas en referencia a la actividad de la empresa principal.
  • Eliminación de la ultractividad de los Convenios Colectivos, suprimiendo el límite de un año fijado en el artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores e impulsando los Convenios Colectivos Sectoriales frente a los Convenios Colectivos de empresa.

Como decimos, quedamos a la espera del resultado final de esta Reforma.

Asimismo, se ha alcanzado acuerdo entre Gobierno y Sindicatos y el rechazo de la Patronal, para impulsar el denominado Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI), el instrumento destinado a asegurar la sostenibilidad de las pensiones a largo plazo, con un aumento de las cotizaciones a la Seguridad Social entre 2023 y 2032 que se aplicará en el caso de desviación de la previsión del gasto en pensiones para 2050. Se reparte, en una aportación del 0,6 puntos porcentuales de la cotización por contingencias comunes, repartido entre la empresa y el trabajador con la misma distribución que en las cotizaciones sociales.

Nos hacemos eco, por último, de la noticia del día 12 de noviembre pasado, en cuanto al acuerdo político entre partidos, por el que los trabajadores de la Administración Pública con carácter de interinidad con más de cinco años en el mismo puesto consigan una plaza fija, sin necesidad de opositar, mediante un concurso de méritos amparado en el artículo 61.6 de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP).

A los interinos de tres a cinco años se exigirá un «concurso-oposición en los cuales los ejercicios de la fase de oposición pueden no ser eliminatorios.

Dudamos, sinceramente, de la legalidad de este acuerdo y su efectividad.

Artillo Abogados

Sevilla, 19 de noviembre de 2021.

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