A vueltas con la jubilación forzosa a una edad fijada en el Convenio Colectivo.

Con fecha 31 de marzo de 2021, ya publicamos una nota referida a la jubilación forzosa por exigencia de los pactos contenidos en los Convenios Colectivos.

Hoy rescatamos el mismo tema a raíz de la Sentencia del Tribunal Supremo de 1 de julio 2021. EDJ 634889  y hacemos una breve referencia.

El  Tribunal Supremo  declara inexistente discriminación por edad y legal la cláusula  de un convenio colectivo que obliga a la jubilación forzosa a los controladores aéreos a los 65 años  al existir, según la Sentencia, una causa objetiva y razonable cual es el elevado nivel de estrés, la rotación de turnos y la responsabilidad que conlleva el trabajo que ejecutan. Concluye que es conforme a la doctrina constitucional.

El alto Tribunal avala el límite de edad fijado en el convenio de los controladores aéreos al considerar que es una medida proporcional y razonable por las circunstancias del puesto.

No todo despido que esté fundamentado en la edad avanzada del empleado tiene por qué implicar una discriminación por razón de edad. Así parece desprenderse de esta sentencia del Tribunal Supremo en la que avala la decisión de una empresa de cesar a uno de sus trabajadores, controlador aéreo, el día que cumplía 65 años.

Según recoge el fallo, el empleado llevaba trabajando desde el año 75 como controlador aéreo para Aena. Llegó a alcanzar el puesto de jefe de sala en el centro de control de Valencia.

 En 2016, el trabajador comunicó a la empresa su deseo de seguir ejerciendo a partir de los 65 años, ya que el convenio colectivo del sector obliga a estos expertos a jubilarse de manera forzosa a esa edad. No obstante, la compañía le contestó un mes más tarde notificándole directamente su cese con efectos a partir del día de su 65 cumpleaños.

El controlador llevó la decisión ante los tribunales, solicitando que reconocieran su despido como nulo al estar sustentado en un trato discriminatorio. Argumentó que el apartado del convenio que establecía el límite de edad para ejercer como controlador debía declararse inconstitucional, ya que vulneraba los artículos 14 y 35 de nuestra Carta Magna, que recogen el derecho a la no discriminación por diferentes motivos y el derecho al trabajo, respectivamente.

Tanto el juzgado de instancia como el Tribunal Superior de Justicia (TSJ)  dieron la razón a la compañía.

En su sentencia, el Supremo  recuerda que el principio de igualdad recogido en el artículo 14 de la Constitución Española se  viola «si la desigualdad está desprovista de justificación objetiva y razonable» y debe estar ligada a una finalidad digna de protección. 

La conclusión y Fallo del Tribunal es la legalidad de establecer límites a la  edad de jubilación forzosa en convenio colectivo al menos  en el caso de que exista una razón objetiva que justifique esta determinación.

                                            Sevilla, 24 septiembre  2021.

2 respuestas a “A vueltas con la jubilación forzosa a una edad fijada en el Convenio Colectivo.

  1. No existe ninguna causa objetiva para jubilar forzosamente en 2021 a1.164.086 trabajadores a los 65 años como se va a hacer simplemente por el nombre de la empresa (Convenio Colectivo)
    Y a mayor abundamiento desde que está la jubilación forzosa discriminatoria el paro juvenil bate records históricos (no se puede controlar el relevo generacional) y la Seguridad Social está en quiebra

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