Al empezar a preparar esta Circular, surgen preguntas y pocas respuestas.
La anhelada normalidad de la Sociedad y el marco de las relaciones jurídicas entre empresas y trabajadores no ha llegado y las previsiones son poco halagüeñas.
Seguimos en Estado de Alarma decretado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, ejerciéndose por parte de las comunidades autónomas la adopción de las medidas necesarias para el control de la epidemia y limitar su expansión.
En este escenario actual nos preguntamos qué ocurrirá a partir del 1 de febrero de 2021 con aquellas empresas incardinadas en sectores que tienen restringida su actividad, aquellas empresas que se ven abocadas a acudir a mecanismos de suspensión de los contratos de trabajo de su plantilla de forma total o parcial.
Que ocurre con aquellos trabajadores que llevan meses incursos en suspensión de contrato y adscritos a las ayudas públicas estatales.
Además, hay empresas que sin tener restringida su actividad, paralizan o tienen ralentizada su producción como consecuencia del estancamiento del sector productivo de manera generalizada.
También nos encontramos con la falta de decisiones en el seno de las empresas a la hora de acometer proyecto y contrataciones.
Este es el escenario actual y nos encontramos a la espera del nuevo proceso de negociación iniciado por los Agentes Sociales el pasado día 8 de enero de cara la perdida de vigencia de la actual normativa sobre ERTEs cuyo vencimiento es el 31 de enero de 2021.
Es evidente que el sistema vigente de funcionamiento de ERTEs está funcionando y ayudando a empresas y trabajadores aunque tengamos dudas de si es suficiente para la pervivencia presente y futura de empresas y del tejido productivo.
Parece lógico pensar que la nueva norma que se acuerde y apruebe tenga una vigencia al menos hasta la finalización del Estado de Alarma el 9 de mayo de 2021 a fin de dar seguridad jurídica al sistema y evitar situaciones dubitativas que produce más inseguridad que la que ya provoca el escenario de pandemia.
El listado de actividades CNAE que ha funcionado y beneficiado a determinados sectores sin embargo establece un numerus clausus, excluyéndose otros sectores y actividades que se han visto afectados por una reducción drástica de su producción y que no estaban incluido en los sectores clasificados.
El Mercado laboral está atrapado entre los ERTEs, las prohibiciones de despidos y la contención de la contratación laboral.
Volvemos a preguntarnos qué ocurrirá cuando estos elementos protectores dejen de estar vigentes y las empresas empiecen a tomar decisiones a la vista de los resultados que este periodo de inactividad le ha marcado.
Sería quizás más lógico plantear que las empresas pudieran ajustar plantilla, es decir, extinguir contratos si la situación en la que pervive es ya irreversible y no esperar.
Como hemos leído al Presidente de la CEOE, Antonio Garamendi, “nos guste o no va a tener que haber ajustes de plantilla.”
A fecha de hoy aún no hay acuerdo entre los agentes sociales y el gobierno existiendo puntos discrepantes respecto a la flexibilización de los despidos y la rebaja o limitación de las multas por este motivo.
Parece que sí hay acuerdo respecto a extender los ERTEs a 31 de mayo 2021 y medidas de agilización de los expedientes de regulación temporal de empleos.
Este es el escenario actual quedando pendiente del acuerdo final y de la aprobación del Real Decreto.
Artillo Abogados
Sevilla, 13 de enero de 2021.