Un nuevo año empieza y solo es posible intuir que nos deparará. A la vista está todo lo acaecido en el 2020.
Desde el punto de vista del área jurídico laboral nos interesa prever algunas cuestiones que tendremos que afrontar.
Nos adelantamos con estas notas a algunos de estos temas que pudieran ser de interés.
- El teletrabajo regulado por el RD 28/20, de 22 de septiembre, en vigor desde el 13 de octubre de 2020 y que deberá ser aplicado y adaptado paulatinamente a lo largo del 2021 en aquella situaciones, ajenas al Covid 19. El teletrabajo ha venido para quedarse y ser aplicado de manera generalizada en el ámbito laboral.
- Jubilación, para el 2021, será necesario acreditar 37 años y 3 meses o más de cotización para jubilarse a los 65 años. Si no es así, la jubilación será a los 66 años.
- Regularización de subsidio ERTEs Covid 19, retrasos en el cobro y regulación de errores en el subsidio procedente de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE).
- Prorroga de un año de la ‘cláusula de salvaguarda’ para la jubilación con efectos desde el 1 de enero 2021, de la aplicación de la normativa previa a la Ley 27/2011, del 1 de agosto, de actualización, adecuación y modernización del Sistema de la Seguridad Social para determinados colectivos que vieron extinguida su relación laboral antes de 2013 y no pudieron incorporarse a un empleo después.
- Salario Mínimo Interprofesional, Prórroga de la vigencia del Real Decreto 231/2020 de 4 de febrero, que fija la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para 2020.
- Brexit, régimen transitorio en el ámbito laboral para los trabajadores y empresas afectados por el Brexit.
- Permiso Paternidad, a partir del 1 de enero de 2021, se amplía la baja de paternidad a 16 semanas. Los dos permisos serán iguales e intransferibles para ambos progenitores, no se podrán ceder al otro progenitor y pasarán a llamarse permisos por nacimiento, que incluye parto o adopción y el cuidado del menor de 12 meses.
- Ertes covid 19, actualmente en vigor hasta el 31 de enero 2021, aprobados por el Real Decreto 30/2020, de 29 de septiembre, regulados en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020.
- Plan de Igualdad para las empresas, de más de 100 trabajadores que deberán estar elaborados para marzo 2021 según el Real Decreto 901/20, de 13 de octubre.
Éstas y otras cuestiones nos aguardan para el año 2021. La continuada incidencia del Covid 19 en nuestras vidas personales y profesionales y la incógnita de si la vacuna podrá doblegarlo y podremos recuperar la tan deseada normalidad, alejados de miedos e incertidumbre en todos los aspectos de la sociedad.
Estaremos atentos a todo aquello que suceda y sobre lo que trataremos de informarles y resolver.
Sevilla, 5 de enero 2021.